ESTE DECRETO SERÁ DE APLICACIÓN A LOS VOLUNTARIOS INDIVIDUALES Y A AQUELLAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE ADQUIERAN LA CONDICIÓN DE ENTIDAD DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL Y QUE IMPULSEN O PARTICIPEN EN PROGRAMAS O PROYECTOS A TRAVÉS DE LOS QUE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. ESTE DECRETO NO SERÁ DE APLICACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO QUE SE DESARROLLEN CON CARÁCTER PRIVADO Y POR INICIATIVA PROPIA. CONSULTAR BASES COMPLETAS |